• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
  • Nº Recurso: 1410/2022
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de forma mayoritaria no aprecia impedimento para ejercitar la acumulación objetiva de acciones en tanto que ambas se ventilan en juicio verbal teniendo una misma causa de pedir apreciando un nexo entre ambos pedimentos ratificando la cantidad que se impone por alimentos al considerar que es proporcional a las necesidades del menor y las posibilidades económicas del progenitor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 75/2023
  • Fecha: 30/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de tutela de la libertad interpuesta por los sindicatos CGT, COBAS y CIC contra la empresa Capgemini, CCOO, UGT, CSIF y SAITIC-SAIF por considerar que en el proceso de consultas a la plantilla a que fue sometido el acuerdo de modificación de condiciones retributivas de 19-4-2.022 se vulneró su derecho a la libertad sindical, pues no se aporta indicio alguno suficiente de la vulneración del derecho fundamental, no pudiendo ser tenido por tal una solicitud de información del resultado no atendida directamente cuando el mismo fue comunicado a la plantilla el día siguiente a la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 1043/2023
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora, auxiliar geriátrica agredida por un residente enfermo mental, vio desestimada en la instancia su demanda de responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo y recurre planteando en primer lugar que debía haber sido resuelta también su reclamación por vulneración de derechos fundamentales debido a falta de prevención de la empresa causante del accidente laboral sufrido, al ser acumulables todas las acciones derivadas de accidente de trabajo. La Sala rechaza dicha pretensión en base al 178 LRJS con la única excepción de las modalidades procesales del 184 d ela misma Ley. Por contra estima su pretensión indemnizatoria recordando extensamente los requisitos legales y jurisprudenciales en este caso existentes, al haberse impuesto a la empresa un recargo de prestaciones. Fija la indemnización atendiendo al baremo de la Ley 30/2015 en la cuantía vigente a la fecha del hecho causante. Impone la condena a la Aesguradora, pero sin los intereses previstos en la LCS al no constar que le fuera notificado el accidente a dicha Compañía antes del acto de conciliación.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Talavera de la Reina
  • Ponente: CRISTINA PEÑO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 35/2023
  • Fecha: 19/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la pretensión de nulidad del despido impugnado (por vulneración de la garantía de indemnidad), y tras aludir a la inversión probatoria que se produce una vez acreditados los indicios de vulneración, argumenta el Juzgador en contra de su concurso en un supuesto en el que no consta una sola prueba respecto a la alegada reclamación de abono horas extras; circunstancia ésta que no puede razonablemente deducirse de la sola constancia de una discusión entre las partes. Despido (disciplinario) cuya procedencia judicialmente se declara en aplicación al caso de la sugerida doctrina gradualista al haberse acreditado los malos tratos de palabra que se imputan a la trabajadora sancionada respecto tanto a sus compañeros de trabajo como a la clientela del restaurante. Se rechaza también la (acumulada) reclamación de cantidad que se postula por quien no acredita las horas extras que se alegan realizadas (en función de la jornada semanal y el horario que se declara probado).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
  • Nº Recurso: 185/2023
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia se enfrenta a un curioso caso en el que una empresa de seguridad, ante la rescisión parcial de una contrata, entrando otra en la misma, consideró que solo tres trabajadores debieran ser subrogados por la nueva adjudicataria, celebrando un sorteo en el que salieron el demandante y otros dos trabajadores. Pasa a la nueva adjudicataria, con la que no llega a trabajar, pues a los pocos días es despedido por causa objetiva. El demandante impugna tal despido y entre otras cosas, aduce que considera ilegal aquel sorteo, haciendo referencia a una demanda en la que impugnó el mismo. El Juzgado desestima que pueda acumularse a este despido tal demanda, declara la improcedencia del despido objetivo acordado por la nueva adjudicataria, a la que condena y nada dice sobre el hecho y circunstancia de aquel sorteo. Previo a juicio, el Juzgado admitió diversa testifical dirigida a hacer ver varios representantes sindicales habrían manifestado su disconformidad con tal sorteo. Tal prueba no se practicó en juicio. En el recurso se plantea que fue ilegal la decisión de no acumular ambas demandas, lo que la Sala no estima, pero si que anula las actuaciones, al no haberse practicado aquella prueba testifical, que atañe a hechos expresamente alegados en la demanda y que pueden influir en la calificación y consecuencias del despido enjuiciado, lo que así hace la Sala, devolviendo las actuaciones al Juzgado, para que se celebre nuevo juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 1166/2021
  • Fecha: 15/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por abusiva del pacto de comisión por devolución de efectos bancarios del contrato de cuenta corriente. La Audiencia desestima la demanda por cosa juzgada. En un procedimiento anterior se allana la entidad bancaria a la reclamación formulada por las cuotas abonadas. Existe una identidad subjetiva y objetiva. En el segundo pleito se vuelve a reproducir la pretensión, al reclamarse comisiones que, al interponerse la primera demanda, ya se habían devengado y podían perfectamente acumularse. No existe "cuestión nueva" o "elemento posterior e imprevisto y extraño a la sentencia", por lo que se desestima la demanda al apreciar el efecto preclusivo de la cosa juzgada por cuanto que el procedimiento ya sentenciado era susceptible agotamiento jurídico del caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LORENZO VALERO BAQUEDANO
  • Nº Recurso: 110/2023
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La indebida acumulación de acciones es un vicio subsanable, por lo que si existe el defecto, debe ser subsanado y continuar el trámite y además para apreciar la alegada vulneración de garantías procesales se deben alegar los derechos conculcados que hubieran podido generar indefensión y en este caso no existen. Respecto de las vicisitudes en la negociación de los contratos, no pueden valorarse para la posterior aplicación de la cláusula rebus sic stantibus que se funda en circunstancias sobrevenidas. En cuanto al principio de subsidiaridad, es decir, la necesaria carencia de otro recurso que ampare el restablecimiento del equilibrio contractual, en este caso se pretende hacer viable la explotación del negocio y el hecho de haber pedido un aval ICO no puede impedir la solicitada reducción de renta, pues con él se trata de atender dificultades financieras. Para valorar la procedencia de la aplicación de la cláusula se debe analizar la concreta incidencia de la alteración sobrevenida de circunstancias y no otras actividades de valoración económica. Cuando la rebaja de la renta se solicita por la reducción de aforo, no es necesario acreditar la disminución de ingresos, pero el reequilibrio de prestaciones impide repercutirlo únicamente en la arrendadora y debe conllevar un reparto al 50%, para que las consecuencias de la pandemia, cuando el local ha seguido siendo explotado, no las asuma solo el arrendador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 531/2020
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercitada por el trabajador acumuladamente acciones de despido y de reclamación de cantidades adeudadas hasta el fin de la relación laboral, y tras ser requerido para que optase por una de ellas, por providencia de 30.05.2016 notificada el 30.06.2016 el juzgado acordó seguir el proceso solo por despido. Replanteada demanda de reclamación de cantidad el 30.06.2017 el juzgado de instancia apreció excepción de prescripción, que fue confirmada por la sala de suplicación. En su sentencia de casación, la Sala IV recalca que la prescripción extintiva de acciones no se suspende, como la caducidad, sino que se interrumpe, volviendo a correr de nuevo el plazo en este caso anual, rechazando el criterio de la recurrida de que deba computarse también como transcurrido el período de tiempo anterior, desde el devengo de los conceptos reclamados hasta la presentación de la demanda; recuerda también su doctrina sobre que la prescripción no se funda en razones de estricta justicia, sino que atiende a la razón práctica de dotar a las relaciones jurídicas de un mínimo de certeza y seguridad, debiendo ser interpretada con criterio restrictivo; y, decidiendo el caso, no solo otorga eficacia interruptiva a la primera demanda sino que considera que el dies a quo para el reinicio del cómputo del plazo no es el de la providencia de 30.05.2016 sino el de su notificación el 30.06.2016, por lo que vuelto a demandar el 30.06.2017 la acción no estaba prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 567/2023
  • Fecha: 24/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende demanda declarar nula o injustificada media empresarial que supuso modificación de gestión y concesión vacaciones, reponiendo situación anterior. Dicho acuerdo notificado trabajadores no se ha recurrido en plazo: caducidad. Es decir, se impugna un concreto acuerdo del año 2019 y no un acuerdo de tracto sucesivo. Dicho acuerdo se tomó en el mes de agosto de 2019.Dicho acuerdo fue puesto en su momento en conocimiento de los trabajadores pero también notificada a la Representación Legal de los Trabajadores, dejando transcurrir (con creces) el plazo de veinte días hábiles para su impugnación, e incluso el plazo general de prescripción de un año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 7836/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora solicitó la extinción de su contrato por impago y retrasos en el pago del salario, siendo desestimada su demanda en tal extremo aunque fue condenada la empresa al pago de los salarios adeudados. Recurre la trabajadora y la Sala declara de oficio la nulidad de actuaciones al constar en autos que la misma fue despedida existiendo demanda por despido que debía haber sido acumulada de oficio a la de extinción para la resolución conjunta de ambas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.